El procedimiento que deberá seguirse para la rendición de cuentas:
I. Pautas para efectuar la rendición
Los Titulares responsables deberán ingresar al sistema Weke para cargar los comprobantes de gastos según la línea que corresponda:
- Subsidios a Proyectos Consolidar 2018 - Cuota Extra 2023
- Subsidios a Proyectos Formar y Estimular 2020 - Cuota Extra 2023
a) Efectuar la carga de comprobantes según el rubro que corresponda (fechas de comprobantes 1/01/2023 al 29/09/2023).
b) Adjuntar los comprobantes respaldatorios.
c) Verificar que se haya rendido por la totalidad, y de existir un remanente, cargar la devolución correspondiente en Weke.
d) Efectuar la donación de bienes patrimoniales (equipamiento y bibliografía) cuando correspondan.
e) Concluida la carga, efectuar el envío de la rendición por sistema.
II. Comprobantes que pueden rendirse
· Facturas, recibos electrónicos tipo “B” o “C” o tickets fiscales originales y debidamente conformados de acuerdo a normativa vigente de AFIP. Serán aceptadas las Facturas tipo A debiendo cargar el importe del comprobante NETO sin el componente de IVA, pues el mismo, luego puede ser tomado como crédito fiscal.
· Estar emitidos a nombre del investigador responsable o de algún integrante del equipo de investigación consignado en el cuerpo del comprobante: “SUBSIDIO SECYT”.
· En caso de que sean entidades exentas de emitir comprobantes Ej. ONG, deberán adjuntar un recibo de la misma.
· El investigador responsable puede adjuntar nota, en concepto de declaración jurada, aclarando algún concepto en particular.
· Los comprobantes que se adjunten deben ser legibles a fin de posibilitar el control.
III. Aclaraciones importantes
· Compras compartidas: podrán realizarse compras con fondos de distintos subsidios adjuntando copia de la factura y un acta con el siguiente detalle:
- descripción de la compra realizada, proyectos participantes, importe aportado por cada uno, importe total, firma de todos los IR participantes
- indicación del proyecto en que se rendirá la factura original.
· Compras en moneda extranjera: se deberá adjuntar una constancia del tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de compra, de no contar con la misma, podrá tomarse la que figura en la página del Banco de la Nación Argentina (tipo de cambio vendedor, fecha del comprobante)
· No será elegible, bajo ningún concepto, la rendición del Impuesto País según Ley N° 27541 pues puede ser computado como crédito fiscal en el año fiscal siguiente.
· Los Titulares deberán resguardar la documentación original respaldatoria de los gastos realizados (Documentación de Rendición) por el término de 10 (DIEZ) años contados a partir de la presentación de la rendición conforme lo dispone el artículo 1) inc. g del Decreto 225/07.
· Los comprobantes del subsidio NO pueden utilizarse en beneficios impositivos personales.
· De acuerdo a lo establecido en la RR N° 193/06 y Resolución SeCyT N°148/98: “Cada rendición de cuentas deberá ser aprobada por el Área Económico-Financiera de la Dependencia donde presta servicios el investigador “.