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Subsidio SeCyT. Rendición contable última cuota

Subsidio SeCyT. Rendición contable última cuota

La Secretaria de investigación comunica por indicaciones de SeCyT, la rendición contable con la rectificación en la fecha de envío de la misma por sistema:

El procedimiento que deberá seguirse para la rendición de cuentas:

       I.              Pautas para efectuar la rendición

Los Titulares responsables deberán ingresar al sistema Weke para cargar los comprobantes de gastos según la línea que corresponda:

  • Subsidios a Proyectos Consolidar 2018 - Cuota Extra 2023
  • Subsidios a Proyectos Formar y Estimular 2020 - Cuota Extra 2023

a)      Efectuar la carga de comprobantes según el rubro que corresponda (fechas de comprobantes 1/01/2023 al 29/09/2023).

b)      Adjuntar los comprobantes respaldatorios.

c)      Verificar que se haya rendido por la totalidad,  y de existir un remanente, cargar la devolución correspondiente en Weke.

d)      Efectuar la donación de bienes patrimoniales (equipamiento y bibliografía) cuando correspondan.

e)   Concluida la carga, efectuar el envío de la rendición por sistema.

     II.           Comprobantes que pueden rendirse

·          Facturas, recibos electrónicos tipo “B” o “C” o tickets fiscales originales y debidamente conformados de acuerdo a normativa vigente de AFIP. Serán aceptadas las Facturas tipo A debiendo cargar el importe del comprobante NETO sin el componente de IVA, pues el mismo, luego puede ser tomado como crédito fiscal.

·         Estar emitidos a nombre del investigador responsable o de algún integrante del equipo de investigación consignado en el cuerpo del comprobante: “SUBSIDIO SECYT”.

·         En caso de que sean entidades exentas de emitir comprobantes Ej. ONG, deberán adjuntar un recibo de la misma.

·         El investigador responsable puede adjuntar nota, en concepto de declaración jurada, aclarando algún concepto en particular.

·         Los comprobantes que se adjunten deben ser legibles a fin de posibilitar el control.

  III.            Aclaraciones importantes

·         Compras compartidas: podrán realizarse compras con fondos de distintos subsidios adjuntando copia de la factura y un acta con el siguiente detalle:

  • descripción de la compra realizada, proyectos participantes, importe aportado por cada uno, importe total, firma de todos los IR participantes
  • indicación del proyecto en que se rendirá la factura original.

·         Compras en moneda extranjera: se deberá adjuntar una constancia del tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de compra, de no contar con la misma, podrá tomarse la que figura en la página del Banco de la Nación Argentina (tipo de cambio vendedor, fecha del comprobante)

·         No será elegible, bajo ningún concepto, la rendición del Impuesto País según Ley N° 27541 pues puede ser computado como crédito fiscal en el año fiscal siguiente.

·      Los Titulares deberán resguardar la documentación original respaldatoria de los gastos realizados (Documentación de Rendición) por el término de 10 (DIEZ) años contados a partir de la presentación de la rendición conforme lo dispone el artículo 1) inc. g del Decreto 225/07.

·           Los comprobantes del subsidio NO pueden utilizarse en beneficios impositivos personales.

·         De acuerdo a lo establecido en la RR N° 193/06 y Resolución SeCyT N°148/98: “Cada rendición de cuentas deberá ser aprobada por el Área Económico-Financiera de la Dependencia donde presta servicios el investigador “.