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Solicitud de Reincorporación a las carreras de Arquitectura y Diseño Industrial – 2024

Solicitud de Reincorporación a las carreras de Arquitectura y Diseño Industrial – 2024

Secretaría Académica informa a estudiantes que hayan discontinuado con sus estudios y deseen retomarlos, podrán solicitar la reincorporación a la carrera de Arquitectura o Diseño Industrial.

Deberán completar el siguiente formulario online, siendo la única modalidad válida para el inicio del trámite: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeAvyAq4OHplQyEBpTx9kBYgwQ-Icje4JgOiWLsLGDqGBGfoA/viewform

Hasta el día jueves 22 de febrero de 2024, a las 9 hs.

De acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza HCD 179/2009, las reincorporaciones se receptarán en dos convocatorias anuales (Febrero-Marzo y Julio).

Se podrá enviar solo una solicitud por estudiante siendo su constancia de presentación la respuesta automática que se envía al correo que declaran.

> MODALIDADES DE REINCORPORACIÓN
De acuerdo a la reglamentación vigente, hay dos tipos de reincorporaciones: Directa o por Prueba de Verificación.

1 / REINCORPORACIÓN DIRECTA:
La reincorporación será Directa siempre y cuando no se supere lo detallado a continuación:

a) Estudiantes que discontinuaron sus estudios entre los niveles I y II de las carreras de Arquitectura y Diseño Industrial, y tengan un promedio de cuatro (4) o más punto incluyendo aplazos; que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde que abandonaron (se toma para la contabilización de este período: la fecha de la última asignatura aprobada y la fecha a partir de la cual solicitan matriculación).

b) Estudiantes que discontinuaron sus estudios en el nivel III o niveles superiores de las carreras de Arquitectura y Diseño Industrial, y tengan un promedio de cuatro (4) o más puntos incluyendo aplazos, que no hayan transcurrido más de tres (3) años desde que abandonaron (se toma para la contabilización de este período: la fecha de la última asignatura aprobada y la fecha a partir de la cual solicitan matriculación).

c) Estudiantes mencionados en el punto b) que registran un buen rendimiento académico, es decir: promedio mayor o igual a siete (7) puntos incluyendo aplazos, y que la discontinuidad de los estudios no supere los cinco (5) años.

2/ REINCORPORACIÓN POR PRUEBA DE VERIFICACIÓN
Se realizará en todos los casos no contemplados en la reincorporación directa, en que se superen los términos alli previstos o no se alcance con la puntuación mínima de rendimiento académico.

NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE REINCORPORACIÓN:
Una vez enviada la solicitud y finalizada la convocatoria, la Secretaría Académica procederá a definir cuál es la condición de reincorporación que corresponde para cada estudiante, ya sea Directa o por Prueba de Verificación, y detallará el procedimiento a seguir al correo que declaran.

¡Te esperamos de nuevo en la FAUD!