La reincorporación será directa cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Estudiantes que hayan discontinuado sus estudios entre los Niveles I y II de las carreras de Arquitectura o Diseño Industrial, con promedio igual o superior a 4 (cuatro) puntos, incluyendo aplazos, y cuya interrupción no supere los 5 (cinco) años*.
• Niveles I y II = Promedio ≥ 4 | Hasta 5 años de interrupción
b) Estudiantes que hayan discontinuado sus estudios en el Nivel III o niveles superiores de las carreras de Arquitectura o Diseño Industrial, con promedio igual o superior a 4 (cuatro) puntos, incluyendo aplazos, y cuya interrupción no supere los 3 (tres) años*.
• Nivel III o superiores = Promedio ≥ 4 | Hasta 3 años de interrupción
c) Estudiantes comprendidos en el punto anterior que registren un buen rendimiento académico, es decir, un promedio igual o superior a 7 (siete) puntos, incluyendo aplazos, y cuya interrupción de estudios no supere los 5 (cinco) años*.
• Estudiantes con buen rendimiento académico = Promedio ≥ 7 | Hasta 5 años de interrupción
*Para el cálculo del período se considera la fecha de la última asignatura aprobada y la fecha desde la cual se solicita la matriculación.