Según lo dispuesto en las normativas vigentes, se entiende por Licencia Estudiantil como la suspensión de la actuación académica de aquel estudiante que haya solicitado este beneficio, manteniendo las condiciones académicas obtenidas por el/la alumno/a al momento de la
solicitud y por el lapso que fije la reglamentación. Es decir, no podrá cursar ni rendir mientras se encuentre de licencia y se “congela” su condición en las materias ya regularizadas, no en las en curso.
CAUSALES-ampliadas y consideradas en el nuevo Reglamento FAUD-:
A. Embarazo o posparto;
B. Paternidad pos-parto;
C. Para progenitores/as no gestantes;
D. Por adopción;
E. Interrupción del embarazo;
F. Eventos académicos, científicos, deportivos y culturales;
G. Contrato de trabajo no permanente que implique la necesidad de radicarse
temporalmente fuera de la sede en que cursa sus estudios, en el país o en el exterior;
H. Movilidad estudiantil nacional o internacional, en el marco de becas, programas
o proyectos de alcance nacional o internacional, que la contemplen;
I. Actividades curriculares en el exterior o en otras provincias o ciudades del
territorio nacional en representación de esta Universidad, su ciudad, provincia o país de
origen;
J. Accidentes e intervenciones quirúrgicas que por su naturaleza lo justifiquen y el
período de rehabilitación de las mismas;
K. Padecimiento subjetivo, enfermedades infectocontagiosas y recidivas de
enfermedades crónicas por el plazo que dure el riesgo de contagio y/o su tratamiento,
que requieran que el/la estudiante se mantenga en su residencia;
L. Enfermedad o incapacidad de familiar a cargo;
M. Por situaciones de violencia y/o violencia de género;
N. Fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijo/a o parientes;
O. Por situaciones excepcionales para el/la estudiante trabajador/a tales como
cambios de horario o la obtención de un empleo durante el cursado por fuera del periodo
de inscripción.
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