Home
Secretaría de Extensión
Secretaría de Extensión
Capítulo 2 – Equipos de Extensión

Capítulo 2 – Equipos de Extensión

Art. 4 – Definición

Los equipos de extensión desempeñan un papel crucial en facilitar la conexión entre la academia y la sociedad. Su fin es la construcción de aportes y soluciones que contribuyan a procesos transformadores de la realidad social, económica, productiva y sustentable de la región.

Podrán estar integrados por docentes, egresados/as, estudiantes, nodocentes y personas que no formen parte de la UNC, pero que pertenezcan a las organizaciones/municipios/empresas contraparte/s, y que trabajen de manera conjunta en un proyecto de extensión. Los equipos tienen como objetivo principal llevar los conocimientos, recursos y servicios de la universidad hacia la comunidad, contribuyendo al desarrollo social, cultural, económico y educativo. Podrán abarcar una variedad de actividades, como la formación en el medio, servicios comunitarios, asesoramiento técnico, eventos culturales, entre otros.

Características de los equipos de extensión:

Interdisciplinariedad: pueden estar conformados por personas con diferentes especialidades y habilidades para abordar de manera integral los problemas y necesidades de la comunidad.

Compromiso Social: los integrantes comparten un compromiso activo con la responsabilidad social y la contribución al bienestar del entorno.

Colaboración: trabajan en estrecha colaboración con miembros de la comunidad, organizaciones sociales, instituciones gubernamentales, municipios y otras partes interesadas para asegurar la relevancia y efectividad de sus iniciativas.

Flexibilidad: los equipos de extensión son capaces de adaptarse a contextos cambiantes y responder a las dinámicas y desafíos específicos de la comunidad a la que sirven.

Art. 5 – Objetivos

Objetivo General

Reconocer institucionalmente y enmarcar, dentro de una normativa que contemple, resguarde y regule, a grupos de trabajo que se formen en la FAUD, interdisciplinarios o no, y que impliquen la participación activa de los miembros de la comunidad/organización contraparte beneficiaria del proyecto.

Objetivos específicos

Promover y sensibilizar sobre la importancia de la intervención universitaria en el aporte de conocimientos de utilidad social para la comprensión y resolución de demandas locales.

Profundizar la articulación de las funciones universitarias de extensión, investigación y enseñanza.

Promover la preparación de estudiantes y jóvenes graduados para la inserción laboral.

Revalorizar los roles esenciales, en la configuración del entorno construido, que desempeñan las carreras de arquitectura y diseño industrial y que afectan directamente la calidad de vida de las personas que habitan ese entorno.

Art. 6 – Condiciones generales para la presentación de los proyectos

El equipo de extensión podrá estar integrado por docentes, nodocentes, egresados/as, estudiantes (todos/as pertenecientes a la UNC) y actores extrauniversitarios (pertenecientes a la organización contraparte).

Las actividades deberán estar dirigidas por un/a director/a, quien deberá ser docente de esta casa (profesor/a titular, adjunto/a o asistente por concurso) y participar del proyecto extensionista propuesto. Dicho proyecto también podrá contar con un/a codirector/a que también deberá ser docente de la FAUD (profesor/a titular, adjunto/a o asistente por concurso). El/la director/a no podrá dirigir más de un proyecto de extensión por convocatoria (Convocatoria ordinaria para proyectos de extensión).

La postulación del proyecto se realizará mediante formulario web (consultar modelo Anexo 1 – Formulario de presentación de propuestas – proyectos de extensión) y deberá ser suscripta por el/la director/a, conteniendo como archivos adjuntos, la siguiente documentación:

– antecedentes (currículum vitae resumido) de cada uno/a de los/as integrantes del equipo, a excepción de los actores extrauniversitarios y estudiantes;

– director/a y/o codirector/a: resolución de designación en el cargo vigente;

– personas egresadas: título/diploma, o carnet de colegiatura, o analítico de finalización de carrera;

– estudiantes: certificado de estudiante regular vigente;

– nodocentes: resolución de designación en el cargo vigente;

El/los aval/es de la/s contraparte/s externa/s a la UNC (ONG, municipios, empresas, instituciones públicas, etc.) deberá/n firmar el Anexo 1 – Formulario de presentación de propuestas – proyectos de extensión, indefectiblemente.

La Secretaría de Extensión podrá establecer para cada convocatoria ejes/temáticas/lineamientos de prioridad institucional, los que deberán ser definidos y dados a conocer hasta 30 (treinta) días corridos antes del cierre de las convocatorias, dando prioridad a la agenda 2030 que plantea el arribo de los 17 ODS, aprobados por la ONU, según A/RES/69-315, en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible.

La ejecución de los proyectos tendrá una duración máxima de hasta 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de notificación de aprobación. Se deberá entregar un informe de avance a los 6 meses y un informe final (Anexo 3 – Modelo de informe final – proyectos de extensión) que incluya documentación audiovisual que registre las actividades realizadas en territorio. En caso de ser necesario, el/la director/a podrá solicitar una prórroga (ingresando una nota por Mesa de Entradas de la FAUD dirigida a la Secretaría de Extensión), la cual será puesta en consideración por el/la secretario/a de extensión.

Art. 7 – Convocatorias 

Se fijarán dos convocatorias anuales, estableciéndose como fecha de cierre el día 15 de mayo y 30 de octubre de cada año.

Art. 8 – Junta de evaluación

La Junta de Evaluación deberá estar conformada por por al menos 2 profesores/as titulares o adjuntos/as, que se encuentren cumpliendo sus funciones en el ámbito de la UNC y serán designados por el/la Secretario/a de Extensión.

La misma será aprobada por Resolución (emitida una vez finalizadas las evaluaciones), tendrá una vigencia de 1 año y cumplirá con la evaluación de los proyectos presentados en las convocatorias dispuestas en el Art. 7.

Los miembros de la comisión de evaluación no podrán presentarse como integrantes de proyectos en las convocatorias en las que actuarán como evaluadores/as.

Una vez finalizado el plazo de la/s convocatoria/s para la presentación de proyectos de extensión, la Junta dispondrá de hasta 30 días corridos para realizar las evaluaciones y completar las actas correspondientes. La Secretaría de Extensión, en un plazo no mayor a los 7 días posteriores, realizará las notificaciones a los interesados.

Art. 9 – Evaluación de los proyectos

La evaluación de los proyectos se realizará en base a la utilidad social de los mismos, con especial atención a las siguientes pautas:

Equipo de trabajo pertinente a la propuesta;

Claridad y coherencia entre el problema y los objetivos;

Intercambio recíproco de conocimientos/experiencias con los actores extrauniversitarios y/o destinatarios del proyecto;

Participación en acción/es concreta/s con los destinatarios del proyecto;

Pertinencia del/los aval/es de la/s institución/es con la/s que se desarrollará el proyecto;

Metodología de trabajo acorde a lo que se pretende abordar;

Registro y sistematización (El tratamiento de la información surgida durante el proyecto debe ser correctamente registrada y elaborada para que la misma sea utilizada como material de consulta, incluyendo documentación audiovisual: fotografías y videos en territorio);

Factibilidad de la ejecución del plan de trabajo con respecto a tiempo, equipo de trabajo y recursos materiales;

Contribución al mejoramiento y/o la resolución de necesidades y problemas concretos.

La Junta contará con una planilla de evaluación con la ponderación de cada uno de los aspectos de los proyectos de extensión. La misma se encuentra como Anexo 2 – Planilla de evaluación – proyectos de extensión del presente reglamento.

En caso de que un proyecto deba revisar y replantear algunos aspectos, la Comisión podrá “Observarlo” y devolverlo al/la director/a a fin de brindarle la posibilidad de salvar las falencias, y así poder ser aprobado. El plazo máximo para la reformulación del proyecto, será de 10 días corridos.

En caso de haber más de un equipo que presente una misma temática, la Secretaría de Extensión y la Junta de Evaluación definirán la pertinencia e integración de los objetivos propuestos por cada equipo.

Art. 10 – Financiamiento

La Convocatoria Ordinaria para Proyectos de Extensión no cuenta con financiación de la FAUD.

En caso de que se adjudicaran subsidios para el desarrollo de los proyectos, provenientes de cualquier institución pública o privada, será comunicado desde la Secretaría de Extensión, si la misma fuera la otorgante o intermediaria, al/la director/a del equipo, la entidad subsidiaria, el monto, la fecha y las características del otorgamiento. En caso de que el equipo gestione el subsidio, el/la director/a deberá comunicarlo a la Secretaría de Extensión.

Dicho monto se efectivizará en forma parcial, de conformidad con las etapas previstas en el proyecto (Art. 6), debiendo rendirse cuenta documentada del uso de los mismos a la Secretaría de Extensión por el medio que se disponga.

El subsidio otorgado será destinado exclusivamente para solventar los gastos emergentes del cumplimiento del proyecto, consistentes en transporte y movilidad, insumos, herramientas, equipamiento básico (cámara digital, bibliografía, instrumental de medición y otros); material que deberá presentarse inventariado con factura de compra; finalizado el proyecto se entregará en donación a la FAUD para su disposición en el área pertinente. En ningún caso podrá ser utilizado para la compra de computadoras, celulares, filmadoras, ni otro elemento de alta tecnología.

Si la totalidad de los integrantes del proyecto renunciaran durante el transcurso del usufructo del subsidio o abandonaran las actividades derivadas del mismo, la Secretaría de Extensión de FAUD exigirá el reintegro de las sumas que se hubieran abonado en concepto de subsidio.

Los proyectos aprobados que no recibieran el beneficio del subsidio podrán ser ejecutados de conformidad con los participantes. Para la aprobación del informe final deberán cumplimentar lo establecido en el presente reglamento. Ver modelo Anexo 3 – Modelo de informe final – proyectos de extensión.

Art. 11 – Obligaciones de las personas que integran los equipos de extensión

Son obligaciones de los integrantes de los equipos de extensión:

  1. a) Conocer y aceptar en todas sus partes las condiciones establecidas en el presente reglamento pertinentes a los equipos de extensión.
  2. b) Presentar los informes por intermedio del/a director/a, parcial (a los 6 meses de aprobado el proyecto) y final (una vez culminado el mismo, no superando los 12 meses). Los mismos deberán ser remitidos al correo electrónico institucional de la Secretaría de Extensión (secretaria.extension@faud.unc.edu.ar).
  3. c) Si la Secretaría de Extensión lo considera pertinente, el equipo (o parte del mismo) deberá concurrir a eventuales entrevistas.

Son obligaciones del/a director/a del Proyecto:

  1. d) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este reglamento, debiendo comunicar a la Secretaría de Extensión cualquier alteración del plan original;
  2. e) Dirigir y orientar a los integrantes del equipo, responsabilizándose por su formación;
  3. f) Presentar el informe parcial y final en las épocas que para cada caso se establezcan;
  4. g) Gestionar los seguros correspondientes para cada salida al territorio, con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación, completando la planilla de “Solicitud de Seguros” gestionada por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles (SAE), y luego enviarla vía e-mail a: seguros@faud.unc.edu.ar, en caso de cobertura para estudiantes. En relación a la cobertura para el equipo docente, nodocente y egresados/as, las gestiones deberán realizarse con el Área de Personal de la FAUD.
  5. i) No ausentarse del lugar de trabajo por un período continuo superior a los 30 (treinta) días o discontinuo por un total de 120 (ciento veinte) días durante el desarrollo del proyecto sin que la Secretaría de Extensión haya designado, a su propuesta, un/a director/a sustituto/a. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar al cambio de director/a;
  6. j) En caso de obtener financiamiento, presentar la rendición de cuentas de los fondos otorgados sujeta a las condiciones requeridas por la Secretaría de Extensión.

Art. 12 – Evaluación de los informes

El visado de los informes parciales y finales estará a cargo del/la Secretario/a de Extensión, considerando los siguientes ítems:

  1. Descripción de las actividades realizadas en marco del proyecto;
  2. Dificultades surgidas en la implementación respecto de lo descrito en el proyecto, en caso de que hubieran.
  3. Impacto esperado / Impacto logrado efectivamente.
  4. Registro audiovisual del trabajo en territorio.

Ver Anexo 3 – Modelo de informe final – proyectos de extensión

El plazo máximo para la entrega de los informes finales será de 15 días hábiles posteriores a la finalización de la ejecución del proyecto. Ver Art. 6.

Art. 13 – Propiedad intelectual

Los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por los equipos de extensión se enmarcarán en un todo de acuerdo con las reglamentaciones RHCS-2018-724-E-UNC-REC (Programa para la Tutela del Derecho de Autor) y OHCS12/2011 (Régimen de Propiedad Intelectual de la UNC).

La propiedad intelectual de los informes de trabajos de extensión pertenecerá a la UNC, salvo pacto en contrario, siempre que las creaciones sean obtenidas por los autores durante el curso de un proyecto de extensión, que tenga por objeto total o parcial la realización de actividades de creación intelectual y que hubiesen sido realizadas con aportes de la UNC a través del pago de salarios, becas, contratos, relación laboral o de servicios y/o con apoyo de subsidios de la UNC o actividades de intercambio, o mediante el uso de bienes o medios proporcionados por la UNC.

Cuando los resultados se hubieren obtenido con el aporte concurrente de la UNC y de otras instituciones públicas y/o privadas, dichos resultados podrán ser de propiedad conjunta según se establezca al momento de celebrar el convenio correspondiente.

Los resultados podrán ser de propiedad exclusiva de terceros, cuando los mismos resulten de acciones ejercitadas en virtud de convenios específicos en los que así se haya establecido y que cuente con aprobación específica del Honorable Consejo Superior de la Universidad.

Art. 14 – Resolución y certificación

La resolución de designación de las personas miembros de la Junta de Evaluación se realizará una vez que haya finalizado el proceso de admisión, evaluación y aprobación de los proyectos presentados en las convocatorias dispuestas por el Art. 7.

La resolución de aprobación de los proyectos presentados se realizará una vez que haya finalizado su ejecución, y presentado los informes finales de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Una vez publicadas las resoluciones de designación de la Junta de Evaluación y de los proyectos aprobados, la Secretaría de Extensión emitirá la certificación correspondiente a todas las partes. Dichos certificados mencionarán el número de resolución de aprobación de la actividad, según corresponda.