La Ley de Educación Superior 24521/95 prevé en su Art. 7º que las personas mayores de 25 años, que no tengan completos sus estudios de nivel secundario, o bien acrediten sus estudios primarios cursados, podrán ingresar, excepcionalmente, a las instituciones de nivel superior, siempre que demuestren a través de las evaluaciones que en su caso se establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
En este marco, en el ámbito de la Secretaria de Asuntos Académicos de la UNC, se creó esta coordinación con el objetivo de fomentar el acceso a la educación superior de aspirantes mayores de 25 años que no han finalizado sus estudios secundarios, a través de adecuados mecanismos de información, formación, acompañamiento y evaluación.